Ayer se publicó en el BOE la corrección de errores del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

 

Esta normativa permite tener uno criterios claros y apropiados a la calidad del agua de aquellas zonas que no tienen consideración de zona de baño, básicamente los puertos e instalaciones náutico de deportivas.

Aquí tenéis el enlace

BOE-A-2015-12899

Normativa de aguas